Miembro DAB | Adjudicador en JRD |
Perito internacional en Claims
Reiner Solís Villanueva
Doctor en ingeniería y magíster en proyectos de ingeniería con más de 25 años de experiencia en infraestructura. Es experto en la resolución de disputas en contratos FIDIC y NEC, miembro de Dispute Boards, Adjudicador en Juntas de Resolución de Disputas y Perito internacional en Claims
Última colaboración
PARTICIPÓ EN
PARTICIPÓ EN
APARECIÓ EN
Actualidad
2023
Tercera edición de INFOCONSTRUCCIÓN
Estimada comunidad, el Equipo de Mayo Consultores presenta la tercera edición de INFOCONSTRUCCIÓN, revista especializada en brindar soluciones a la gestión contractual privada y pública…
2022
Conferencia Centroamericana #DRBF / Costa Rica
Nuestro Director Reiner Solis Villanueva, Msc., el día de hoy participó como Ponente en la Conferencia Centroamericana organizado por la Dispute Resolution Board…
2022
LA JRD EN LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)
En la presentación de la mesa: “La Junta de Resolución de Disputas en las Asociaciones Público Privadas”. Participaron Reiner Solis, Adjudicador y director de ANETRIC SAC, y Ahmed…
Galería
JRD / DAB
2016 - actulidad
Anetric, AACE, Ingeniería TV, EGOP, COLAE, IPA, EGOP, APC, PUCP, CIP, ...
Arbitraje
2003 - actulidad
Ingeniería TV, IPA
Controversias
2003 - actulidad
Webinar(Universidad Continental Escuela Postgrado), CIP
Peritajes
2003 - actulidad
Anetric, TERTULIA(CLAPEC), IPA
Más sobre obras publicas
2000 - actulidad
AACE, IUS 360, CIP, ESCADE PERU, ABPCE, ANKAWA
Blog
Junta de Resolución de Disputas
LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS – JRD
INTRODUCCION PROBLEMATICA: Un aspecto positivo de la actual pandemia, es que las empresas tengan un incremento significativo en absorción y asimilación de tecnologías que ayudarán a evolucionar este rubro, cosa muy esperada en este sector, marcado por una baja industrialización. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que la “ingeniería, es muestral”, que un proyecto nace de una expediente técnico (alcance), el cual es una “expresión en papeles de un futuro que no existe” y que se va ajustando a la realidad dinámica de la obra y que dependiendo del tipo de proyecto, este alcance, tiene un porcentaje de error.
Un expediente técnico, no solo expresa el “cómo se va hacer la obra” (alcance técnico), sino también “en qué condiciones se van hacer la obra”, respecto a las condiciones climatológicas, horarias, etc., necesarios para estimar el plazo del contrato, considerando todos los impactos posibles, que tienen la característica de variar en forma dinámica. El margen de error del expediente técnico, depende también de la inversión tecnológica y económica que realice el propietario del proyecto. Por lo tanto, considero que “siempre van existir desviaciones entre el escenario hipotético propuesto por el expediente técnico del contrato, con la realidad ejecutable” y que el tamaño de las desviaciones, además de lo indicado, está sujeto a hechos no esperados imprevisibles como los efectos del COVID-19.
Dentro de esta problematica, aparece en el escenario, un medio de Resolución de conflictos, interesante como el el caso de la Junta de Resolución de Conflictos -JRD, conocido tambien como Dispute Board. El caso de la junta de resolución de disputas peruana , en base a mi experiencia es un medio de resolucion de conflictos especial que tiene la caracteristica de ser una justicia “rapida”, una justicia de nueve semanas le llamo yo, “ una justicia aproximada”, de primera instancia” (rougth justice) justicia gruesa, no es una justicia fina, de detalle como el arbitraje, pero la junta de resolución de disputas peruana tiene caracteristicas especiales: es un dispute boards permante que tiene la caracteristica de ser preventiva, consultiva y decisoria, que responde a un procedimiento de alerta de diputas, proactivo y contemporaneo. Se cumple la frase: al adjudicador no le cuentan la pelicula, el esta dentro de la pelicula. La junta de resolución de disputas se convierte en un medio de solucion de controversias : rapido, oportuno que fomenta “la continuidad de la obra”.
La junta de resolución de disputas es un medio de resolucion de conflictos distinto al arbitraje no es un mini arbitraje, cada uno tiene sus propias fortalezas y debilidades. El arbitraje es una justicia fina, de detalle, donde pueden actuar interrogatorios, testigos, pericias y otros medios probatorios expost al conflicto, en cambio la jrd tiene sus propias cualidades que lo hacen diferente. examinemos algunas. Por ejemplo el articulo 45.36 de la LCE dice: “Si como resultado de un proceso arbitral se reconoce algun monto a pagar al proveedor o contratista, el pago por parte de la entidad debe efectuarse junto con la liquidacion o conclusion del contrato”. Asu vez el articulo 250.1 del RLCE nis dice: “La decisión de la junta de resolución de disputas es vinculante y de inmediato y obligaotorio cumplimiento para las partes desde su notificacion. desde el vencimiento del plazo para su alcaracion. Ninguna autoridad arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la junta de resolución de disputas.
La junta de resolucion de disputas – JRD, conforme lo indicado en el párrafo anterior , es un medio de resolución de conflictos distinto al arbitraje no es un mini arbitraje, cada uno tienes sus propias fortaleces y debilidades. La fortaleza del arbitraje es que es una justicia fina, de detalle, donde pueden actuar interrogatorios, testigos, pericias y otros medios probatorios expost al conflicto, sin embargo, su debilidad es el factor: tiempo en la resolución del conflicto. En cambio la junta de resolucion de disputas aparece con sus propias cualidades que lo hacen diferente.
La JRD peruana tiene tres características especiales contenidas en su reglamento: PREVENTIVA DEL CONFLICTO , CONSULTIVA (Absuelve consultas no vinculantes de las partes) y DECISORIA (destacando que el tiempo de decisión es aproximadamente 9 semanas). La característica preventiva y consultiva de la junta de resolucion de disputas peruana, hace que este mecanismo actúe también como un engranaje dentro del sistema de desarrollo de la obra. Esto pone en el escenario que el rol principal de la JRD en la importancia de su acción preventiva y consultiva frente a su acción decisoria.
Planteo los siguientes ejemplos, en dos etapas para entenderlo mejor : La primera etapa : Esta relacionado a las actividades de las junta de resolucion de disputas, dentro de las visita periódica en la obra: Una de las preguntas de los adjudicadores a las partes deberá estar relaciona siempre, a las dificultades presentes y futuras que surgen derivadas de realidad dinámica de la obra y que pueda impedir la ejecución de la misma. Un momento donde la partes puedan proponer soluciones para superar determinada dificultad. Aquí vemos como las preguntas adecuadas realizadas por los adjudicadores, “pueden originar” que las partes actúen como un solo equipo para superar determinada dificultad.
Una segunda etapa: esta relacionadas a la facultad de la JRD es su función consultiva con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias, frente a un desacuerdo invitar a las partes a hacer una petición de una consulta en forma conjunta. La junta de resolucion de disputas emite una opinión no vinculante sobre algún aspecto que pueda ser motivo de una futura controversia.
Las partes podrían consultar el impacto sobre el cronograma de una interferencia continua en obra: la Junta podría emitir una absolución consulta y sus recomendaciones para disminuir el impacto sobre la programación, a fin de que las actuaciones de las partes mitiguen el riego en beneficio del proyecto, de modo de no se impacta en la programación y/o sus impactos disminuyan en beneficio de la fecha de término de la obra. Las partes podrían seguir las recomendaciones de la junta de resolucion de disputas como un equipo, en pro de superar la dificultades. Esto evita que las partes se dividan y traten de tomar acciones para que las difucultadas crescan en beneficio de alguna de las partes.
En esta líneas de ideas considero que el reglamente debería incluir cláusulas claras de deber de colaboración, de alertas tempranas, de mitigación de riesgos, como requisitos previos para poder presentar una reclamación, con el objetivo de procurar que las partes trabajen en la filosofía OPEN book y no especulen y/o oculten la información que les podría beneficiar, concentrandose en la ventaja de la reclamación.
Si los adjudicadores y las partes asumen su rol y entienden la importancia de este medios de resolución de conflictos. La junta de resolucion de disputas actuará como un engranaje dentro del sistema de desarroLlo de la obra. Esto nos puede llevará a una nueva perspectiva: que la acción decisora de la JRD no es su rol principal, sino subsidiaria a las acción preventiva y consultiva.
SOBRE LA ACCION PREVENTIVA: Respecto a la acción preventica y consultiva , el numeral 7.6 de la Directiva de de la JRD 012-2019 nos indica un parametro interesante :
-
A petición de ambas partes, la JRD puede ejercer adicionalmente una función consultiva con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras. Si la junta de resolucion de disputas toma conocimiento de un desacuerdo, puede invitar a las partes a hacer una petición conjunta. Dicha función consiste en emitir una opinión no vinculante sobre algún aspecto que pueda ser motivo de una futura controversia o que las partes deseen dilucidar.
-
La JRD debe actuar de la forma más eficiente posible invitando en forma proactiva a las partes a no llevar a cabo acciones que impongan cargas y costos que se pueden evitar, con el propósito de privilegiar la solución de controversias en forma oportuna y lo menos onerosa posible.
Por ello, es importe que se difunda la importancia de este medio de resolución de conflictos afín de promover el conocimiento y la experiencia en este proceso y que los centros sea muy rigurosos en la capacitación de los futuros adjudicadores, y un compromiso de que los que ya tienen experiencia en trasladar sus conocimientos y recomendaciones a los futuros profesionales que tengan interés en formar partes de este medio de resolución de conflictos. “Los adjudicadores deben tener un amplio bagaje de habilidades de mediación”.
Esto significa, que los adjudicadores además de sus capacidades de conocimiento técnico y el conocimiento normativo que es muy importante, es muy relevante el manejo las cualidades “blandas” que deben tener los adjudicadores respecto a la Gestión del Conflicto, ser proactivos, saber escuchar, expresarse, cualidades de mediador, conciliador y persuasión son muy importantes para poder desarrollar con éxito su labor preventiva.
ASPECTOS POR MEJORAR A FUTURO: Seria incluir cláusulas claras de deber de colaboración, de alertas tempranas, de mitigación de riesgos, como requisitos previos para poder presentar una reclamación, con el objetivo de procurar que las partes trabajen en la filosofía OPEN book y no especulen y/o oculten la información que les podría beneficiar en una futura controversia.
IMPORTANCIA DE LA JRD: Según información estadística de la DRBF (Dispute Resolution Board Foundation, entre 1982 y 2017 los DB se han utilizado en al menos 2.700 proyectos de construcción en todo el mundo con un valor de aproximadamente US $ 270 mil millones. Se estima que actualmente cada año, más de 200 proyectos de construcción de envergadura se ejecutan con DBs. La industria de la construcción ha desarrollado un interés considerable por los DBs, pues las cifras muestran que son excepcionalmente efectivos, teniendo que más del 95% de las recomendaciones / decisiones de la base de datos no han pasado a un mayor arbitraje o litigio, generando un ahorro sustancial de tiempo y costos para las partes.
Finalmente, recomiendo a los futuros adjudicadores, que fortalezcan su experiencia, independencia y eficiencia. A través de la capacitación en la normativa, en la gestión de conflictos, recordadan que dominar “La gestión de conflicto” es muy muy relevante para ser adjudicador.
Reiner Solis Villanueva
Peritaje de Ingeniería
¿Qué es el peritaje de ingeniería?
El peritaje de ingeniería tiene una significativa preeminencia dentro del arbitraje porque debe ofrecer una satisfactoria ilustración a los árbitros respecto del objeto pericial desde un enfoque técnico, que busca evidenciar algún aspecto relevante de una pretensión o posición de las partes y por ende se constituye en una prueba que siempre estará sujeta a la observación y contradicción de las partes, así como la valoración de los árbitros dentro del principio de la unidad de la prueba.
La particularidad del peritaje de ingeniería reside en el tipo de información técnica especializada que suministra a los árbitros libre de todo sesgo y que solo puede ser aportada por quienes disponen de los conocimientos profesionales necesarios, con la característica de que el objeto de la prueba pericial son preguntas que no están dentro de la capacidad de ser absueltas por los árbitros, de modo que el perito, mediante su informe, proporciona al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia, aportando y garantizando la imparcialidad técnica y objetiva en la emisión del dictamen pericial.
¿Qué papel cumple el perito en ingeniería y construcción?
La actuación del perito en los informes periciales de ingeniería es aportar un dictamen pericial de especial importancia para el juzgador que no posee conocimientos técnicos y que va tener la misión de valorar las conclusiones del peritaje, obviamente luego de absuelta las observaciones de las partes y la audiencia pericial con las respectivas preguntas y observaciones de los árbitros.
Observamos que la manera de llevar el conocimiento al proceso arbitral de controversias es a través del informe pericial de ingeniería, donde una apreciación juiciosa y lógica de los hechos por parte de los árbitros es casi improbable sin el empleo de algún conocimiento técnico, por consecuencia el peritaje de ingeniería siempre contemplará el auxilio de expertos técnicos o peritos, a los que no les corresponde tener interés en el resultado de la demanda porque el propósito de la pericia es diferente e independiente al interés de las partes y de sus abogados en el proceso arbitral.
Futuro del peritaje en ingeniería
Los servicios de peritaje de ingeniería tienen una evolución positiva en el desarrollo de la pericias en este campo, que se han beneficiado por el apoyo de la tecnología en software y nuevas metodologías que han fortalecido el progreso en este rubro, y que se espera con se consoliden a futuro mediante el aporte de organizaciones como el Circulo Latino Americano de Pericias de la Construcción – CLAPEC y que tienen la visión de ser “facilitadoras de los mejores estándares metodológicos para el desarrollo de informes periciales en la construcción, de referencia obligada en América Latina, desde la cual se intercambien ideas y conocimientos por medio de distintos foros de discusión y debate, y se promueva la aplicación de las mejores prácticas existentes relacionadas con el desarrollo de pericias en construcción”
Reconocimiento por Leaders Leagues
En ANETRIC, https://anetric.com/ Estamos muy contentos de ser reconocidos por Leaders League como una firma líder en el Perú en la elaboración de informes periciales y técnicos de expertos en procesos arbitrales de Ingeniería y Construcción bajo la categoría “Highly Recommended”, reconocimiento internacional recibido con la promesa de seguir mejorando.
Agradecemos los comentarios positivos de nuestros clientes, estudios de abogados, árbitros y jueces por sus referencias de nuestro trabajo, quienes ven en nosotros el mejor apoyo técnico de expertos en procesos arbitrales de Ingeniería y construcción.
FB Anetric : https://www.facebook.com/AnetricConsultores
Contact: director@anetric.com
Reiner solis: https://www.reinersolis.com/
Leaders League: https://www.leadersleague.com/anetric-consultores/litigation-support-1
CONTACTO
Reiner Solis Villanueva
Miembro DAB Dispute Board | Adjudicador JRD | Perito internacional en Claims
Correo: director@anetric.com